Blog

Divorciada a los 60 y dedicada siempre al hogar, ¿mi ex debe pagarme pensión de por vida?

La tendencia actual es que los jueces, al fijar una pensión compensatoria para corregir el desequilibrio que el divorcio pueda producir en uno de los cónyuges, decidan que sea temporal. ¿Qué pasa si la persona que debe recibir la pensión es mayor, por ejemplo, más de 60 años, se ha dedicado siempre al hogar y no tiene posibilidad de trabajar? En estos casos, en los llamados “divorcios grises”, la pensión puede ser indefinida.

Los cambios sociales, principalmente la independencia económica de la mujer, han llevado aparejados cambios tanto en los convenios reguladores como en las decisiones de los jueces respecto de la pensión compensatoria: la que un cónyuge está obligado a pagar al otro/a si éste último sufre un desequilibrio económico importante a consecuencia del divorcio.

Esas pensiones compensatorias, según determina el Código Civil en su artículo 97, pueden ser temporales o indefinidas. Y lo cierto es que, en términos generales, la incorporación de la mujer al mercado laboral, ha ido revertiendo la tendencia inicial de fijar pensiones compensatorias vitalicias en favor de la mujer -cuando ésta se había dedicado básicamente al hogar y al cuidado de los hijos – , siendo ahora lo más habitual que esa pensión compensatoria, en caso de darse -que no siempre será así-, lo sea por un tiempo determinado. Ese es el camino que ha ido marcando la jurisprudencia podríamos decir que desde los inicios de los 2000.

Sin embargo, esa generalidad de que una eventual pensión compensatoria sea ahora normalmente temporal choca con otra realidad que convive con esa habitualidad: los divorcios de matrimonios de personas mayores o de madurez avanzada. Son casos en los que uno de los cónyuges (normalmente la mujer) tiene más de 60 años o entre 50 y pico y 60 años y no tiene posibilidades económicas para mantenerse dignamente ni opción de encontrar un trabajo remunerado con el que poder vivir tras el divorcio por no haber desarrollado una carrera profesional.

En esos casos, si no se ha incluido una pensión compensatoria en el convenio regulador, ésta puede ser acordada por el juez, incluso con carácter vitalicio, si se dan determinadas circunstancia y siempre que haya sido solicitada.

Se trata de que el cónyuge de edad avanzada sin trabajo ni recursos, -con mayor frecuencia mujer de más de 60 años (porque en la década de los 50 es menos habitual, aunque también se produce)-, no quede desamparado tras el divorcio. Por ello, sigue habiendo pensiones compensatorias vitalicias en estos casos y los tribunales -con las excepciones que las circunstancias avalen- suelen concederlas.

Por tanto, si se encuentra en estas circunstancias, su abogado de familia le ayudará a demostrar la necesidad de esa compensación de por vida en su proceso de divorcio.

Para empezar, aclaremos qué es una compensación compensatoria

De entrada, no se crea que por el mero hecho de que se produzca el divorcio tiene usted derecho a que su ex cónyuge le pague una pensión. Si la situación de ambos es similar -por ejemplo en patrimonio y  actividad laboral- no hay compensación que valga porque no hay desequilibrio…. Otra cosa son los acuerdos previos al matrimonio que se estuvieran previstos para el caso de divorcio (pero eso lo trataremos en otro post.)

El derecho a la pensión compensatoria surge para uno de los cónyuges (a cargo del otro/a) si  la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. El derecho a esa compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Esa pensión compensatoria es diferente de la pensión de alimentos que se fije para el mantenimiento de los hijos comunes.

Y, ojo, no es obligado que se fije una pensión compensatoria. Los ex cónyuges si quieren podrán recogerlo o no en su convenio en caso de separación o divorcio amistoso y en caso de divorcio contencioso la decidirá el juez siempre que se haya solicitado por uno de los cónyuges. Y esa petición debe hacerse en el momento de la ruptura (con la demanda o la contestación).

El objetivo de esa pensión compensatoria es corregir el desequilibrio y que tras el divorcio ambos puedan seguir manteniendo un nivel de vida similar al que tenían en el matrimonio. Y, como hemos dicho, hoy por hoy, esas pensiones compensatorias suelen fijarse por un tiempo. Pero no siempre.

¿Cuándo puede ser para siempre esa pensión compensatoria?

La pensión compensatoria con carácter indefinido (o vitalicia) se concede cuando el desequilibrio económico producido por la ruptura es tan grave o estructural que no se prevé que el cónyuge perjudicado pueda superarlo por sus propios medios en un tiempo determinado. 

Eso suele pasar en divorcios que presentan algunas o la mayoría de estas circunstancias comunes:

  • Edad avanzada: Es el factor más determinante. Se suele conceder cuando el cónyuge tiene una edad superior a los 50/55 años/60 años y  que esa circunstancia dificulte de manea muy importante su acceso al mercado laboral.
  • Larga duración del matrimonio: Matrimonios de muchos años (20, 30 o más) donde se ha consolidado una dependencia económica estructural del cónyuge que sufre el desequilibro, habitualmente (en esas edades) la mujer.
  • Dedicación exclusiva a la familia: Cuando uno de los cónyuges no ha trabajado nunca o dejó de hacerlo hace mucho tiempo para cuidar de la casa y los hijos, perdiendo toda cualificación profesional aunque inicialmente la tuviera.
  • Escasa formación o salud precaria: Si el beneficiario carece de estudios o sufre problemas de salud que le impiden trabajar de forma efectiva.
  • Falta de recursos propios: Cuando no dispone de patrimonio o ingresos alternativos que le permitan mantener un nivel de vida digno tras el divorcio. 

 

¿Puede perderse esa pensión compensatoria vitalicia?

Pues sí, si cambian las circunstancias que motivaron en su día la concesión de la pensión compensatoria ésta puede finalizar.

Por ejemplo un nuevo matrimonio: Si quien recibe a pensión se casa, su ex cónyuge ya no tiene que procurarle nada

Igual ocurre si se mantiene una convivencia marital: Si vive con una nueva pareja de forma estable aun sin estar casados.

Puede pasar también que cambien las circunstancias del beneficiario/a de la pensión, de manera que ya no exista ese desequilibrio económico que le motivó el divorcio. Por ejemplos, si recibe una herencia importante, encuentra un trabajo bien remunerado o mejora sustancialmente su situación económica.

Finalmente, también puede perderse esa pensión por pasividad manifiesta: Si el beneficiario no hace esfuerzos reales por buscar empleo pudiendo hacerlo.

 

Y ojo, esa pensión compensatoria va más allá de la muerte del obligado

La pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del cónyuge obligado a pagarla (deudor). La obligación se transmite a los herederos, convirtiéndose en una carga de la herencia que deben asumir con el caudal hereditario. No obstante, los herederos pueden solicitar al juez su reducción o supresión si la herencia es insuficiente. Si quien fallece es la persona que recibe la pensión, esta sí se extingue, ya que es un derecho personalísimo.

 

¿Cómo se determina una pensión compensatoria?

Dependerá de cada caso, de las circunstancias de cada pareja. Puede incluirse en el convenio regulador o fijarla el juez en la sentencia. En este último caso, el juez seguirá los criterios orientativos que establece el Código Civil y decidirá atendiendo al caso concreto, si procede la pensión y su cuantía, pudiendo valorar cualquier cosa que estime oportuna.

-Los criterios a valorar son los siguientes:

-Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges

-La edad y el estado de salud.

-La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

-La dedicación pasada y futura a la familia.

-La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

-La pérdida eventual de un derecho de pensión.

-El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Cualquier otra circunstancia relevante.

 

Como hemos dicho, normalmente se fija una pensión mensual pero puede acordarse un único pago. También puede modificarse: Puede solicitarse la reducción de la cuantía o limitarse en el tiempo la que se estableció como indefinida. Eso puede plantearse si disminuye la capacidad económica de quien está obligado a prestar la pensión o, por el contrario, si mejora la situación de la persona receptora.

 

Algunos ejemplos en los tribunales: mujeres de más de 60 años siempre dedicadas al hogar

En sus sentencias, el Tribunal Supremo ha recordado respecto de la pensión compensatoria que:

  • Su fundamento es corregir el desequilibrio, no la pobreza. Se concede cuando la ruptura provoca una reducción considerable del nivel de vida de uno de los cónyuges.
  • La posibilidad de trabajar o recibir ayudas públicas no exime al cónyuge con mayor capacidad económica de abonar la pensión para corregir el desequilibrio.
  • Aunque la tendencia es la temporalidad (pensión por tiempo limitado), el Supremo admite pensiones vitalicias, especialmente en casos de escasa empleabilidad o edad avanzada.
  • Se analizan la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia de quien resultaría beneficiario/a y duración del matrimonio.
  • Rechaza pensiones perpetuas si existe pasividad en la búsqueda de empleo por parte de quien fuera a recibirla

Por ejemplo, en un caso reciente el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer de 61 años a cobrar una pensión vitalicia compensatoria de 1.400 euros al mes, después de dedicar sus últimos 24 años al cuidado de sus dos hijos y a respaldar la carrera de su exmarido.

Para el Alto Tribunal, exigir a una mujer de 61 años que lleva 24 años fuera del mercado laboral que encuentre un trabajo estable es algo “realmente complicado” y  presuponer una reinserción laboral exitosa equivaldría a incurrir en “futurismo o mera adivinación”.

El Tribunal Supremo ha advertido también que el hecho de que alguien pueda trabajar no supone que, por edad y falta de formación, vaya a encontrar trabajo.

Y ha determinado  el Alto Tribunal, en otro supuesto, que la pensión compensatoria no puede depender tampoco de la posibilidad que tenga la esposa (en este caso) de acceder a ayudas estatales, ya que éstas dependen de requisitos administrativos y no están garantizadas de forma inmediata ni permanente. En este caso, el Supremo corregía una Audiencia Provincial que había rechazado la pensión compensatoria argumentando que la ex esposa podía acceder a ayudas públicas.

Por tanto, acuda a su abogado de familia para que pueda guiarle y defender ante los tribunales su derecho a una pensión compensatoria vitalicia si su caso es asimilable a los supuestos que hemos comentado este post.

 

 

 

Encuentra tu abogado
de familia

Divorcios, herencias,
discapacidades.....

Buscar por apellido, municipio
o código postal

SUSCRÍBETE

Dónde estamos

Recibe las últimas
noticias en tu email

El heredero okupa también existe... el hermano/a que se atrinchera en la casa y bloquea la herencia

En los tiempos que corren, en los que las dificultades de acceso a la vivienda constituyen uno de los principales problemas sociales, términos como okupa o inquiokupa forman parte de nuestra cotidianeidad. Y existe una figura más, que puede ser un verdadero quebradero de cabeza: el heredero okupa. ¿Qué pueden hacer el resto de herederos ante el hermano atrincherado en la casa heredada?


Estoy divorciado/a y mi hijo no me "visita" sino que "convive" un tiempo conmigo y otro con mi ex

Los hijos de parejas separadas no van “de visita” a casa de su padre o de su madre. Viven con él o con ella, una semana sí y otra no, unos días cada semana, al mes o cómo se haya decidido. El lenguaje es muy importante y el nombre que damos a cada situación tiene más significado del que a priori podemos pensar. Por tanto, ¿no será mejor dejar de hablar de “régimen de visitas” para uno de los progenitores y hablar, en cambio, de tiempo o período de convivencia con uno y con otro? Esta denominación, que los abogados de familia empiezan a utilizar, iguala a ambos progenitores. Uno no está por encima del otro.