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¿Puedo tener la custodia compartida de mis hijos aunque me ayuden los abuelos?

Hoy en día, la tendencia de los tribunales es resolver a favor de la custodia compartida de los hijos del ex matrimonio siempre que se den las circunstancias que redunden en el bienestar del menor.
De hecho, el propio Tribunal Supremo mantiene que la regulación de la custodia compartida no permite concluir que se trate “de una medida excepcional”, sino que al contrario, “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Dice también el Supremo que esa custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres, siempre en beneficio del menor.
Hay que encajar en los requisitos que exige la custodia compartida
Sin embargo, que la custodia compartida sea lo aconsejable no significa que sea siempre posible. Los jueces valoran determinadas circunstancias para acordarla o antes de validar el convenio que la incluya o decidir dicha custodia si entiende que es la mejor solución para el menor, aunque no lo quieran ambas partes o no lo soliciten. Se trata de asegurar el beneficio del menor, no la comodidad o deseo de los padres.
Así, para que el juez resuelva a favor de una custodia compartida se tiene en cuenta la existencia, entre otras circunstancias, de una relación respetuosa entre los progenitores, la disponibilidad horaria de cada uno de ellos (trabajo y otras actividades); su capacidad y aptitudes para atender a los hijos, la dedicación anterior que hayan demostrado, que sus domicilios estén cerca uno del otro, o la opinión de los menores cuando tengan edad para ello.
Padres y madres trabajadores que se apoyan en abuelos
Y aunque lo mejor sea siempre partir de un acuerdo entre los progenitores eso no siempre pasa. Puede ocurrir que una de las partes quiera esa custodia compartida y la otra reclame que no se otorgue (o apelar contra su concesión en primera instancia) y exija la exclusiva. Puede alegar distintas causas y una de ellas (a la que hoy nos referimos porque evidentemente las causas pueden ser muchas más) puede ser que su ex (padre o madre del hijo/a en común) no tiene tiempo por su horario laboral para cuidar en condiciones al menor y recurre a terceros, por ejemplo sus padres y abuelos del menor para hacerlo. ¿Qué pasa en esos casos?
Si bien en algunos casos (cuando el progenitor deja totalmente en manos de terceros su cuidado), los jueces pueden optar por rechazar esa custodia compartida, normalmente los tribunales desestiman que se revoque (o no se dé) una custodia compartida por el hecho de que el padre o madre se apoye en los abuelos para que el cuidado de sus hijos sea compatible con el desarrollo de sus obligaciones laborales. Y eso aunque el otro progenitor alegue que tiene más disponibilidad y pretenda la custodia exclusiva con ese argumento.https://abooga.es/noticia/guarda-y-custodia-exclusiva-y-compartida
En este sentido, una reciente sentencia de la Audiencia de Alicante, en la que la madre pedía la revocación de la custodia compartida porque el padre empezaba muy temprano a trabajar (a las 5 de la mañana) y se apoyaba en los abuelos. La Sala aseguró que el hecho que el progenitor contara con el apoyo de sus padres para cubrir su horario laboral no constituía una deficiencia, sino un ejemplo de cooperación familiar positiva y que redundaba en el bienestar del menor.
En otra sentencia, se descarta también revocar la custodia compartida porque dos día a la semana, también por horarios de trabajo del padre, son los abuelos quienes recogen al niño del colegio y para evitar madrugones excesivos pernocta algunos días en su casa.
Por tanto, no basta alegar que el otro progenitor tiene un horario laboral que le obliga a recabar ayuda de terceros para negarle la custodia compartida si, por otra parte, queda demostrado que la ejerce con diligencia y que es lo mejor para el menor. ¿O no recurren hoy por hoy también los matrimonios a los abuelos u otros para que les ayuden en el cuidado de sus hijos?
No obstante, cada caso tiene sus circunstancias específicas, de manera que si los padres están divorciados o separaos lo más aconsejable es acudir a su abogado de familia que será quién mejor podrá aconsejarle y así poder conseguir la fórmula que garantice poder mantener el pleno vínculo con su hijo/a.
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¿Puedo echar a mi exnuera o exyerno de la casa que les presté cuando se casaron?
En caso de divorcio, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar suelen ser los grandes caballos de batalla entre el ex matrimonio. Sin embargo, esa problemática puede salpicar incluso a terceros, por ejemplo, cuando la vivienda familiar es propiedad de los padres del marido y se la cedieron a éste con motivo de su boda y luego la sentencia de divorcio otorga el uso a su ex esposa y ésta sigue viviendo allí. ¿Pueden esos padres recuperar su vivienda? Sí.
¿Por qué deberíamos hacer un contrato si prestamos dinero a familiares o amigos?
En familia, entre hermanos, tíos/sobrinos, e incluso entre amigos de confianza, es un gesto habitual prestarse dinero cuando alguno pasa un mal momento o no puede afrontar un gasto imprevisto. Sin embargo, hay que hacerlo bien para que no podamos tener problemas fiscales, ¿Cómo hacerlo? La mejor fórmula es firmar un contrato privado por ese préstamo. ¿Y qué pasa con nuestros hijos, podemos transferirles dinero sin problema? También en ese caso hay que ir con tiento.

