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¿Puedo exigir parte de lo que mis ex suegros donaron a mi cónyuge estando casados?

Cuando estamos felizmente casados -bueno, o cuando convivimos a gusto y en sintonía con nuestros más y nuestros menos-, vivimos un día a día compartido en el que, generalmente y al menos en la práctica, todo es de los dos y disfrutado por ambos independientemente de titularidades y papeleo. Sin embargo, cuando llega el divorcio, todo eso salta por los aires y, aún habiendo estado casados en régimen de gananciales, no puede darse por supuesto que todo es de los dos… aunque pensáramos que sí.
En ese contexto, uno de los conflictos que puede surgir - y que es más habitual de lo que pudiera parecer- es el de saber si tenemos derechos sobre bienes que nuestros hoy exsuegros donaron en su día. Por ejemplo, el piso, dinero o las acciones de un negocio familiar.
No es una cuestión sencilla y es muy importante en estos supuestos acudir a un abogado de familia, que nos podrá guiar para demostrar que esa donación del suegro/a (o de ambos) se hizo a los dos -si queremos exigir nuestro derecho sobre ella- o, por el contrario, si somos quienes aseguramos que el bien es sólo nuestro, para defender que nuestro o padre o madre hizo ese regalo exclusivamente a su hijo o hija, en ningún caso también a su hoy ex nuera o ex yerno.
Si acabamos en los tribunales, conviene que tengamos muy claros “los papeles”, todos aquellos documentos que acrediten la naturaleza real de esa donación, si era sólo para el hijo o hija o para los dos miembros del matrimonio, hablando siempre de un matrimonio casado en régimen de gananciales.
Requisitos para que la donación sea a ambos cónyuges
¿Qué dice la ley?
Para que podamos agarrarnos a que la donación fue para los dos; es decir, que ese bien forma parte de los gananciales, el Código Civil establece que los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
¿Y eso que significa? Pues, aunque en una primera lectura pudiera parecer que se puede entender que esos bienes donados son gananciales… hay que releer e interpretar. Sí, puede ser que sean gananciales, “para los dos” pero no siempre. Hay condiciones.
Condiciones:
Si el donante ha especificado que sólo dona al hijo o hija o no hay aceptación por parte de los miembros del matrimonio de la donación o si el donante ha dispuesto lo contrario -que no dona a los dos- pues el bien no es para ambos.
Por tanto, para que la donación sea para los dos miembros del matrimonio deben cumplirse tres requisitos:
-que se haga expresamente a ambos
-que sea aceptada por los dos miembros del matrimonio
-que el donante no haya dicho que no es para ambos
¿Y qué trascendencia tiene? Pues que, si no se dan estas condiciones, en caso de divorcio no se puede exigir derecho sobre esa donación y, por tanto, no puede incluirse en el inventario de gananciales del matrimonio.
El Tribunal Supremo descarta la presunción de donación al yerno o nuera
El Tribunal Supremo ha marcado claramente el camino. Analizando un caso en el que el esposo recibió unas acciones por parte de su padre, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia. Aclara el Tribunal que el hecho de estar casados bajo el régimen de gananciales no permite dar por supuesto que la voluntad del donante sea hacer donación a los dos esposos, porque el padre donó sólo al hijo y, por tanto, no puede presumirse el ánimo de liberalidad a favor de la nuera o el yerno. No se puede dar por hecho que al donar se incluya también a la pareja como beneficiario/a.
Y un dato muy importante a tener en cuenta: no sólo será exclusivo del cónyuge a quien su madre o padre done el bien en cuestión, sino que también lo será lo que obtenga con su eventual venta. Por ejemplo, si se han donado unas acciones al hijo y luego éste las vende, ese dinero sigue siendo también privativo -sólo suyo- y no de la sociedad de gananciales del matrimonio.
Hay bienes que son sólo de uno de los cónyuges aunque el matrimonio sea en gananciales?
No hay que olvidar que aún estando casados bajo régimen de gananciales, los esposos siguen teniendo bienes privativos, sólo suyos y, entre éstos figuran los que adquiera uno de ellos por título gratuito -como pueden ser los que reciba por donación de sus padres- o los adquiridos a costa o por sustitución de bienes que eran ya sólo suyos también, supuestos a los que nos hemos referido.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos (por ejemplo una indemnización por un accidente)
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
En otros posts analizaremos problemáticas asociadas a otros bienes privativos distintos de la donación hecha por los suegros durante el matrimonio.
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