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“Lo tuyo es tuyo y lo mío, mío”…. ¿Nos conviene estar casados bajo separación de bienes?

El régimen económico matrimonial de separación de bienes es el propio de Cataluña y las Baleares y, en otros territorios, puede adoptarse mediante las capitulaciones matrimoniales. Como todo en esta vida, conlleva pros y contras... y consecuencias económicas muy importantes que debemos conocer antes para saber si nos conviene o no ese régimen.

Cuando una pareja contrae matrimonio, se generan de manera automática una serie de consecuencias económicas de gran importancia, especialmente relevantes si con posterioridad la pareja decide divorciarse. Si bien en España, en la mayoría de territorios, el régimen económico del matrimonio suele ser el de gananciales.

En algunas comunidades, aquellas con un Derecho Foral propio, el escenario es diferente y los matrimonios, salvo que se acuerde lo contrario, se contraen en régimen de separación de bienes. Hay que tener muy claro dónde se contrae matrimonio porque será determinante para la vida económica del matrimonio…. Y del divorcio.

Coloquialmente podríamos decir que en el régimen de separación de bienes regiría esa máxima de “lo tuyo es tuyo y lo mío, mío”… pero en la práctica las cosas no son tan rotundas. La separación de bienes tiene efectos económicos tanto durante el matrimonio como en una posterior ruptura. Valorar qué nos conviene más dependerá de nuestras circunstancias personales y especialmente patrimoniales y con la buena asesoría de un abogado de familia.

¿Qué es y qué supone el régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes es aquel en el que cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de los bienes que haya generado, constante el matrimonio; será, por tanto, el único titular de dichos bienes. Pero también es muy habitual que adquieran,, si así lo deciden bienes comunes y generen un patrimonio común, que tendrá que liquidarse, en caso de que el matrimonio se rompa. Además, en este régimen, ambos cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio, de manera proporcional a sus ingresos. Y cuando hablamos de cargas del matrimonio, nos referimos a:

  • Sostenimiento de la familia.

  • Educación de los hijos.

  • Asistencia sanitaria.

  • Atención al hogar.

¿Sabías que importa,  y mucho, dónde te cases?

En algunas comunidades autónoma españolas, concretamente en Cataluña y en las Illes Balears, el régimen económico supletorio es el de separación de bienes. Esto quiere decir que se aplica este régimen de manera directa, sin que sea necesario acudir al notario para otorgar capitulaciones matrimoniales.

En el resto de España, si no tienen un Código Foral propio, rige lo dispuesto en el Código Civil, es decir, el régimen legal de gananciales, del que hemos hablado también en posts anteriores.

Como acabamos de decir, en Catalunya y las Illes Balears se aplica por defecto el régimen de separación de bienes. Así pues, si no tenemos la vecindad civil de estas comunidades, y queremos que nuestro matrimonio se rija por este régimen económico de separación de bienes, será necesario que otorguemos capitulaciones matrimoniales y pactar la separación de bienes de manera expresa.  

Y es muy importante, además, atender a las singularidades propias de cada régimen de separación de bienes porque hay diferencias entre el Código Civil de Catalunya, la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears (en este caso incluso entre las islas) y cuando éste se pacta en capitulaciones (Código Civil).

Por ello, es muy importante la asesoría del abogado de familia para que nos ya que no cabe hablar de separación de bienes singular.

Fuera de Cataluña o las Baleares,  se necesitan capitulaciones si queremos separación de bienes. ¿Qué puede pactarse en las capitulaciones?

En las capitulaciones podemos pactar…. Casi todo .Las capitulaciones son un documento que puede otorgarse ante notario en cualquier momento y en el cual los cónyuges o futuros cónyuges establecen las normas que regirán su matrimonio. Y, precisamente, una de las cláusulas más comunes es el establecimiento de un régimen en caso de que hayáis otorgado capitulaciones matrimoniales, no importará la vecindad civil que ostentéis en el momento de contraer matrimonio, pues regirá lo que hayáis pactado en este documento. Por tanto, si queréis separación de bienes o si preferís el régimen de gananciales… ese es el momento.En las capitulaciones pueden incluirse pactos en previsión de ruptura, que van mucho más allá de los aspectos económicos.  

Y recordad que si las capitulaciones se otorgan con anterioridad al matrimonio, para que tengan validez, desde el momento en el que se otorgan hasta que se celebra el matrimonio, no debe transcurrir más de un año.

Hay otra manera de someterse al régimen de separación de bienes. Cuando una pareja casada se separa(no divorciarse) y posteriormente decide reconciliarse, los miembros de la pareja quedarán igualmente sometidos a este régimen. Si quisiesen volver al régimen anterior de ganancialidad, deberán también otorgar capitulaciones matrimoniales pactándolo.

Algunos detalles de la separación de bienes:

En este post vamos a detallar algunas de las principales características de la separación de bienes y, poco a poco, en otros iremos entrando en cuestiones y problemáticas concretadas que pueden derivarse de este régimen económico-familiar.

¿Qué pasa con las deudas?

La separación de bienes no exime de deberes económicos comunes, ni de responsabilidades económicas a asumir en determinadas circunstancias

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges deben hacer frente conjuntamente a las deudas que hayan contraído de manera común, pero no de las deudas que el otro cónyuge haya asumido de manera privativa, que serán de su exclusiva responsabilidad.

Según recoge el artículo 1.440 del Código Civil, las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. No obstante,  hay una excepción que debemos tener en cuenta:cuando uno de los cónyuges actúa para atender las necesidades básicas de la familia.

En ese caso, el otro cónyuge sí que tendrá que responder de manera solidaria. Esto ocurre si, por ejemplo, uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, solicita un préstamo para pagar los gastos de la familia. En ese caso, el acreedor podrá exigir el pago de la deuda a ambos, siempre que pueda demostrarse que el dinero solicitado sirvió para atender dichos gastos.

Se compensan los  trabajos del hogar al extinguirse la separación de bienes

El Código Civil obliga a ambos cónyuges, como ya hemos comentado, a contribuir económicamente a las necesidades de la familia, en proporción a sus respectivos recursos económicos; y añade que el trabajo en el hogar debe computarse precisamente como una contribución, y que puede dar derecho a una compensación o una indemnización en el momento en el que se extingue el régimen de separación de bienes.

Se trata de una indemnización que puede reconocerse a alguno de los cónyuges siempre y cuando la pareja esté casada en régimen de separación de bienes, y uno de ellos haya aportado a la familia con su trabajo “en especie”

Esta indemnización por trabajos en el hogar es perfectamente compatible con la pensión compensatoria, la cual se fija teniendo en cuenta la dedicación pasada a la familia, pero también la dedicación futura.

En cuanto a la cuantía, podrá establecerse de dos maneras:

1) De mutuo acuerdo entre los cónyuges, en convenio regulador, o incluso haberse pactado previamente en capitulaciones matrimoniales.

2) O bien será fijada, en su caso, por un Juez; dependerá de las circunstancias de cada pareja. Además, podrá establecer o bien el pago de una cantidad única, o el abono en varios plazos.

Pero, como decimos, no hay un criterio fijo a seguir para establecer el importe de la indemnización.

Especial protección del domicilio familiar

En cualquier régimen económico matrimonial, se protege de una manera especial la vivienda familiar, aunque solamente sea propiedad de uno de los cónyuges. Así, para, por ejemplo, venderla o alquilarla, se requerirá el consentimiento de ambos.

También se sigue la regla de que, en caso de que uno de los cónyuges fallezca, se le atribuye al viudo o viuda el ajuar conyugal, es decir, todos los muebles, ropas y enseres de la vivienda familiar.

Para conocer tus derechos y tomar las mejores decisiones, te recomendamos recibir el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia, con conocimientos en derecho patrimonial.

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